Revisión de la caldera de gas
Si tienes una caldera de gas en casa, eres un afortunado/a porque dispondrás de calefacción y agua caliente sanitaria sin límites (frente a las limitaciones del termo eléctrico). Pero también tienes una instalación que debe someterse a revisiones periódicas para asegurar que su funcionamiento sea correcto. Y esto no solo por razones de eficiencia energética sino también por un tema de seguridad de tu hogar y de tus vecinos y de emisiones al medioambiente. En este post te contamos cómo funciona el tema de la revisión de la caldera de gas.
Cambiar de caldera de gas
Siempre que se ponga en marcha una caldera de gas en un hogar, oficina, etc., la norma interpreta que se ha producido una «reforma de la instalación térmica» que obliga a revisar la instalación. Y esto se debe certificar por un instalador acreditado por el Departamento de Industria de tu Comunidad autónoma, la inspección de puesta en marcha. En esta revisión, el técnico hará varias tareas:
- repasar la instalación de gas natural que llega a tu cocina como la junta de entrada de gas a tu caldera para que no haya fugas.
- puesta en funcionamiento de la caldera y verificación de que cumple su cometido y que el agua caliente llega tanto a los baños, como a la cocina y radiadores de la casa (conviene aprovechar para que nos ayude a «purgar» los radiadores y el circuito de agua caliente de aire.
- comprobación de la pureza de la combustión y de la emisión de gases (productos de la combustión). La caldera de gas necesita un porcentaje adecuado de oxígeno para realizar la combustión correctamente. Cuando el porcentaje de oxigeno que entra en la mezcla es alto la proporción de CO2 baja y la combustión será inadecuada: menos calor y más coste en la factura del gas.
- comprobación de rejillas de ventilación exterior y del tubo de salida de gases de la caldera (ha de tener por ley una inclinación determinada).
El proceso final de la revisión de puesta en marcha será la obtención de un certificado de instalación de la caldera. Se trata de un documento oficial firmado por el instalador, que se debe identificar, y donde se acredita que la caldera ha sido revisada con tal fecha, estando apta para su utilización en adelante. Ten en cuenta que puede haber distintos certificados de instalación de la caldera en función de si la misma se usa solo para la calefacción o si además se usa para obtener agua caliente sanitaria (cocina y baños).
Estas revisiones se prevén y regulan en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Revisiones periódicas de la caldera de gas
Una vez en marcha, la caldera y la instalación de gas de tu casa se debe revisar cada cierto tiempo. Pero ojo, porque hay una serie de revisiones obligatorias y otras no. Aquí te las detallamos.
Revisión anual
La ley no obliga a una revisión anual de la caldera. Pero si la misma tiene cierta edad ya y el uso que se hace es a diario y con períodos de uso intensivo como en el otoño e invierno, es recomendable revisar la caldera para su limpieza y para mantener el consumo de gas a raya. Las revisiones consisten en el análisis de la combustión y en la limpieza de los elementos de la caldera para quitarles carbonilla, polvo, suciedad, etc.
Muchas compañías de instaladores y las compañías distribuidoras de gas te suelen ofrecer un contrato de mantenimiento anual de la caldera. El contrato es anual renovable, te lo cobran de una sola vez o cómodamente en tu factura periódica del gas y a los 10 años se termina el compromiso. A cambio, tienes un seguro de asistencia en caso de avería, y una limpieza anual incluida en el precio (mantenimiento anual).
Este tipo de «seguros» rondan entre los 100 y 200 euros anuales, por lo que es muy recomendable verificar qué cubren exactamente para contratarlos con cabeza. Además, muchas compañías ofrecen un contrato básico (estándar) y otro «premium», más caro, pero que incluye asistencia en domingos y festivos, por ejemplo. Otras compañías te ofrecen un precio más bajo los dos primeros años y a partir de la tercera anualidad (recuerda que la renovación es tácita), te suben el precio anual una barbaridad.
Otras cosas que debes revisar si cubren o no, para tomar una decisión informada:
- Desplazamiento de un técnico, servicio de urgencia y tiempo máximo que tardará en visitarte (24 horas?, 548 horas? días festivos?).
- Mano de obra gratis o limitada.
- Sustitución de piezas ¿limitada? La mayoría de contratos de mantenimiento excluyen piezas «estéticas» o que no intervengan en el correcto funcionamiento de la caldera, como carcasas, botones, pulsadores o embellecedores.
- Limpieza y mantenimiento anual (comprobación quemador, análisis de la combustión, análisis del caudal de agua calentada, etc.).
Revisión cada dos años
La revisión de la caldera es obligatoria cada dos años para aparatos de hasta 70kW según el citado RITE. Esta revisión de mantenimiento la debe realizar una empresa mantenedora certificada por Industria de u Comunidad autónoma de tu elección (instaladores independientes o de tu compañía comercializadora de gas, es decir, la que te cobra por tu consumo). A estos instaladores se les conoce técnicamente como «empresa mantenedora térmica».
Técnicamente, la revisión bianual es similar a la de puesta en marcha de una nueva caldera. Se trata de ver que no haya fugas y que la combustión de tu caldera sea óptima, por temas ambientales, de eficiencia energética y por la salud de tu recibo del gas.
Inspección de la instalación cada cinco años
Por ley, cada cinco años, la compañía de gas debe revisar tu instalación al completo (salvo en el País Vasco, que es cada cuatro años). Esta revisión atañe a la acometida de gas de tu vivienda, a las rejillas de ventilación y a la caldera. Ojo, aunque sea una revisión obligatoria de la compañía, no te pueden obligar a hacerla con «su» instalador oficial en tu zona. Pero sí te obligan a cobrártela a través del recibo del gas, la hagas con quien la hagas finalmente.
El profesional, una vez revisada la instalación y la combustión de tu caldera o cocina a gas natural, te debe dar dos documentos importantes:
- Un certificado de idoneidad de la instalación y de la caldera, fechado. No olvides conservarlo por si necesitas ofrecer aclaraciones a tu compañía de gas en adelante.
- Un adhesivo que va en tu caldera que le identifique como instalador mantenedor de calderas y con la fecha de la revisión.
Ojo con los instaladores pirata
Fuera de los citados plazos, no tienes por qué hacer ninguna otra reparación o mantenimiento de tu caldera de gas. Tenlo en cuenta. Y tampoco tienes por qué abrir la puerta de tu casa sin haberlo solicitado tú antes a ningún presunto instalador o revisor de gas.
En muchas poblaciones, llaman a tu puerta falsos inspectores de gas que te amenazan con cortarte el suministro de gas si no les abres la puerta y que siempre te cobran en efectivo, para que no quede traza de su «estafa».
Aasí que recuerda que quien quiera que te visite para una revisión de tu caldera aceptada por ti, debe estar en posesión de carné expedido por el departamento de industria y energía de tu Comunidad autónoma, que lo acredite como «agente de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos a gas», lo que se conoce por las siglas APMR.
Normativa que regula la revisión de la caldera de gas
-Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
-Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
-Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
-Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
-Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
-Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios.
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